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¡Cuidado con la música de tu podcast!

Musicalizar las producciones requiere no solo creatividad en la selección de los audios, también implica encargarnos de entender las regulaciones en torno a su uso. Este artículo aclara conceptos como qué significan los “Derechos de Autor”, “Licencia de uso” y “Creative Commons”, entre otros, y repasa cuáles son las leyes de los distintos países que tratan esta temática.

Por Yohan Amed Rodríguez Torres, colaborador en residencia desde Cuba.

 

Foto: Pixabay (Pexels)

 

La música es uno de los elementos sonoros más importantes de nuestros contenidos en audio, y en especial, de los podcast.

Encontramos en sus armonías, ritmos y compases, la pista que más se ajuste a nuestros episodios, la que capte la esencia de una escena o que sirva para reproducir el tema del artista del momento.

Pero la música no se puede usar indiscriminadamente, sin importar el criterio del autor, compositor, las discográficas, las distribuidoras y todo un entramado industrial que interviene para que una pieza musical esté disponible. 

Las regulaciones en torno a la música mayormente se asocian a términos que vienen del inglés, como el Copyright (no necesariamente lo mismo que derecho de autor), Copyleft, Royalties, entre muchas otras definiciones que explicaremos en este texto.

 

Derecho de autor

Sobre la pista de grabación de audio pesan derechos de autoría, derechos de comercialización, derechos de reproducción y consumo así como el derecho propiamente de “copia”; también sobre la música separada en letras, melodías, ritmos y armonía combinados, hay otros derechos.

Cada derecho de autoría corresponde a los compositores de letra, a los de música o creadores de partituras, a los cantantes o músicos ejecutores o intérpretes, incluyendo al director de orquesta o arreglista, al productor discográfico, junto con los grabadores, editores, mezcladores y masterizadores.

De acuerdo con la Licenciada en Derecho, Darsi Fernández, especialista en Derecho de Autor y Gestión Cultural por más de 30 años en Cuba, el Copyright es el “derecho de reproducción” o de realizar copias a una obra, aunque normalmente a la palabra se le atribuye la traducción “derecho de autor”.

Darsi le comentó a Podcaster@s que el derecho de autor en la música “incluye además del derecho de reproducción y otros como el de comunicación pública, que no implica la realización de copias”. Además, señaló que básicamente el derecho de autor “es el conjunto de normas legales que establecen la relación jurídica entre los autores y los productos de su creación y entre los autores y los utilizadores de obras”.

Son reglas que protegen a los creadores, en este caso musicales, de la apropiación indebida de una obra original. Su objetivo es evitar el plagio y el enriquecimiento a partir de obras de terceros.

Pero no es una regla única, ni por regiones, ni por países, ni siquiera es algo “inflexible”. Existen tratados de libre comercio a nivel internacional que intentan homologar los derechos de autor en el mundo, pero son insuficientes y las normas de muchos países están desactualizadas: no contemplan, a veces, el entorno de la red de redes.

El derecho de autor y los derechos conexos forman parte de los derechos de propiedad intelectual.

 

Licencias de uso

Que una pieza musical tenga derechos de autor no significa, de tajo, que no puedas utilizarla en tu podcast. Para eso existen las licencias que sirven como herramientas para gestionar autorizaciones de uso y el pago por esa propiedad musical.

Generalmente, las licencias tienen marcos limitantes, como puede ser un período de tiempo o un espacio geográfico. Eso permite restringir, por ejemplo, que la música se use de 1-10 años y en solo un continente, o un país.

Foto: anna-m. w. (Pexels)

Sin embargo, este tipo de licencias se ajustan más a campañas publicitarias, conciertos y giras. En cambio, los podcast, por ser un formato nativo de internet, exceden algo tan analógico como las fronteras regionales.

Cuando pagas por un CD, un vinilo o compras en Spotify, Soundcloud o cualquier plataforma web de venta de música, esa compra te da una licencia de uso, generalmente personal. Es decir, puedes reproducir las canciones en tus dispositivos, pero no es posible copiarla a terceros y mucho menos incluirla en tu podcast [1], solo por el hecho de que pagaste por ese contenido en audio.

Dentro de los derechos de autor sobre una obra, hay dimensiones patrimoniales, morales y de explotación. Los derechos patrimoniales sobre una obra se pueden tratar como mercancía y venderse; los derechos morales no son vendibles ni pueden omitirse.

Los créditos de una obra son un ejemplo de esos derechos morales, en tanto reconocen la autoría de la música a una persona o grupo de ellas. Aunque una compañía como Universal Music o Sony tenga derechos de propiedad y distribución de clásicos como Beethoven o Bach, seguimos reconociendo a los compositores como los autores, con derechos morales sobre la pieza musical.

 

El Dominio Público

Pese a que el derecho patrimonial prescribe en un período de tiempo determinado, quizás entre 40-60 años después de muerto el autor o después de la primera vez que fue publicada la pieza, algunas leyes posibilitan su reinscripción.

Sin embargo, muchísimas obras clásicas son de Dominio Público y  no es necesario pagar por ellas. Algunas fueron creadas antes de que existieran las primeras leyes de derecho de autor, pero en estos discos clásicos intervienen los derechos de las discográficas y los músicos que interpretan.

Foto: Charles Parker (Pexels)

Al usar música clásica interpretada y grabada por otras personas, estás haciendo uso de algo que les pertenece y hay que pagarles. Eso sucede porque la ley trata a las composiciones musicales y a las grabaciones de manera diferente y hay que entenderlo como tal.

 

Creative Commons

Aunque toda la música tiene derecho de autoría, esté inscrita o no en las asociaciones de derecho de autor, algunos compositores deciden liberar esos derechos y dejar que utilicen sus piezas. Para eso está la licencia Creative Commons, también conocida como Copyleft, que es un tipo de licencia sin pago económico.

Los “Bienes comunes creativos” promueven una cultura accesible al mundo y apoyan su intercambio. La Licencia Creative Commons (CC) la emite la organización sin ánimos de lucro de igual nombre, que se apoya en los derechos de autor para elegir los términos y condiciones de la licencia de una obra para que su dueño quede complacido. 

Tiene inspiración en las Licencias GPL (General Public Licence) de la Free Software Foundation. En dependencia de la clasificación, la licencia CC será posible citar, reproducir, crear obras derivadas o que sean de uso público.

Que sea CC, no significa que sea totalmente libre. Hay que ver las restricciones que tenga pues, aunque tenga uso gratuito, puede que indique que haya que reconocer autoría o solo permita el uso no comercial. Lo mejor es siempre revisar los términos de la licencia.

 

Uso justo o legítimo y Derecho de cita

Algunos países como Estados Unidos tienen resortes legales para que obras protegidas por derecho de autor sean utilizables. Es uno de los usos más extendidos como una especie de mito porque se piensa que se puede hacer con cualquier obra y en cualquier lugar, pero no es así.

Se asocia muchas veces al uso de fragmentos cortos de una pieza citando la autoría, el espacio donde apareció originalmente y quién los publicó. Pero no necesariamente es así. El uso debe ser debidamente justificado en el contexto de tu podcast y la obra no debe ser alterada, en dependencia de lo que estipulan las leyes.

Es muy parecido a lo que hacemos en textos académicos, investigativos y educativos, incluso periodísticos donde a partir de determinadas normas se referencia la autoría. Este tipo de cita no tiene interés de generar ingresos. 

Una parodia de una canción, entendida como una obra totalmente nueva, pudiera quedar fuera de la protección de las leyes. Sin embargo, de acuerdo con el compositor y artista de grabación, Max Foreman, en The pro audio files, “según las pautas de uso legítimo, el trabajo prestado no debe restar valor a las ganancias del trabajo original y no puede actuar como sustituto del original si se transmitió en la radio o en un club”.

 

Algunas regulaciones por países

España regula el derecho de cita en el artículo 32 de su Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI), del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Allí reconoce como lícita la inclusión de fragmentos de obras ajenas, escritas, sonoras o audiovisuales, siempre que cumpla con unos requisitos como que ya haya sido divulgada y que su uso sea para análisis o comentario y solo con fines docentes o de investigación.

Por su parte, Argentina lo regula en el artículo 10 de la ley 11.723, llamado Régimen de la propiedad intelectual, donde admite con fines didácticos, científicos, para comentarios, críticas o notas, “incluyendo hasta mil palabras de obras literarias o científicas u 8 compases en las musicales”.

Chile lo estipula en el artículo 71B. de la Ley 17336 de Propiedad Intelectual, donde su mayor exigencia es que se mencione la fuente. En cambio, Colombia lo legisla en el artículo 31 de la Ley 23 de 1982 “sobre derechos de autor”, que permite la cita para estos fines, siempre que no sean tantas ni se usen seguidas o que su reproducción o simulación termine en perjuicio del autor original. (Este texto fue modificado por la ley 1915 de 2019)

El Salvador estipula elementos similares a los colombianos en el artículo 49-C de la Ley de Propiedad Intelectual, excepto que incluye el uso de breves fragmentos en traducciones.

México tiene la Ley Federal del Derecho de Autor en el Artículo 148 para el derecho de cita de textos, siempre que la cantidad no se considere una reproducción “simulada y sustancial al contenido de la obra”.

Otros países latinoamericanos que lo han normado son Perú, en su Decreto Legislativo 822 “Ley sobre derecho de autor” del 23 de abril de 1996 y Costa Rica, con su Ley de derechos de Autor y Derechos Conexos N 6683 del 21 de noviembre de 2008, con características muy similares a los anteriores.

Vale destacar que no todas las regulaciones de estos países incluyen los audios, músicas o podcast, precisamente porque son leyes algo antiguas. En cualquier caso es necesario remitirse la legislación de cada país donde resida la compañía, persona o empresa dueña de la pieza que necesitamos usar.

Igualmente, no es recomendable, bajo ningún concepto, usarla sin tener claro el tema de las licencias. Da igual si es un segundo o toda la canción, también da igual si cita la autoría, las empresas y los autores aún pueden tomar medidas contra ti. Si no lo han hecho, puede pasar en cualquier momento.

Foto: Pixabay (Pexels)

Sea cual sea la licencia a la que te vas a acoger para incluir la música de tu podcast, debes tener en cuenta:

  • Quién la otorga (autores, intérpretes, productores, discográficas).
  • Tiempo de permiso.
  • Territorio donde se hará efectiva la licencia.

Si contratas a un compositor para que haga la música de tu podcast, sería bueno llevar todos estos términos al contrato.   

                                                                                          

Asociaciones de derecho de autor

En todo este entramado de licencias y derechos de autor, las sociedades de gestión colectiva y las asociaciones de derecho de autor a nivel de países y en el ámbito internacional, juegan un rol fundamental. En su mayoría se dedican a recabar los derechos de autores y compositores, la asociación de intérpretes y las asociaciones de discográficas. 

Una de las más conocidas es la española SGAE (Sociedad General de Autores y Editores). Si usas Ivoox como plataforma de alojamiento de tu podcast, seguramente estarás al tanto de que esta plataforma española de alojamiento y distribución de podcast tiene contrato de licencia con SGAE desde 2012.

También están la SACM (Sociedad de Autores y Compositores de México), la ASCAP (Sociedad Americana de Compositores, Autores, Músicos y Productores), la BMI (Broadcast Music Inc.), la SADAIC (Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música), la MPLC (Motion Picture Licensing Corporation) de España, entre otras, que son las que regulan los ingresos editoriales o regalías (royalties) por ejecución.

De acuerdo con la abogada cubana Darsi Fernández, los royalties son “las regalías o importes de dinero que genera a favor de los autores u otros titulares del derecho (como herederos de los autores, por ejemplo) la utilización comercial de las obras protegidas por derecho de autor como parte de una relación mercantil, son licenciadas a los usuarios para los diversos tipos posibles de utilización”. 

Normalmente las regalías las pagan las emisoras de radios, salas de conciertos, cadenas de televisión y estas sociedades de gestión colectiva de derecho de autor, cuya misión es repartir el dinero entre los titulares del derecho sobre una obra.

Por lo general, estas asociaciones no recaban las regalías de licencia mecánica, que es el derecho a reproducir y distribuir copias de una composición. Es una licencia administrada por organismos a nivel de países como en Estados Unidos la Harry Fox, por ejemplo.

Para versionar una canción que quieres usar en tu podcast, deberías tener la licencia mecánica y la licencia de ejecución.

  

Las sanciones

Cuando usas música protegida por derecho de autor y el dueño de esos derechos se percata, puedes enfrentarte al menos a cinco escenarios posibles: que te pida retirar los episodios; que tengas que pagar indemnización o que se junte el retiro del episodio, la indemnización y una multa en retroactivo por el uso de la obra sin licencia; enfrentar acciones penales o que simplemente la compañía decida no hacer reclamación. 

El podcastero Francisco Izuzquiza, productor de YesWeCast, presentador de La Escóbula de la Brújula y autor de El Gran Cuaderno del Podcasting comentó en un mensaje de la red social Twitter hace unos días que le llegó un correo de Spotify por el uso de música en dos audios de su podcast YesWeCast en el año 2014 y 2015.

 

 

La plataforma le notificó que el contenido suyo “infringía los derechos de propiedad intelectual” y que, con el aviso respondían a una queja (claim) de Universal Music Group. El episodio sería retirado “mientras duraba la investigación”, decía en el cuerpo del correo compartido por él en su perfil de Twitter.

Vicente Gutiérrez, periodista, y activista LGBTIQ+ es un podcastero de Chile, y le contó a Podcaster@s otra historia relacionada con este tema. Su podcast se llama El Amor según, un show que él llama “de música y amores” donde junto a su co-conductora, la periodista y escritora Camila Gutiérrez, analizan letras de artistas en español, las letras de sus canciones y a partir de eso “desciframos cuál es su forma de amar”.

“Lo tenemos en Spotify y se transmite a través de Radio Súbela y tuvimos problemas por los derechos de las canciones en Spotify. Lo tenemos que subir con las canciones cortadas”, dijo Vicente.

En un caso, la discográfica reclamó los audios en un podcast de hace ya varios años y en otro, la plataforma de podcast restringe un programa cuyo leitmotiv es la música, y sin embargo, tienen que pagar las licencias o someterse a subir los programas sin música, ante el riesgo de sufrir acciones legales en su contra.

Según la abogada cubana Darsi Fernández, existen convenciones internacionales como la Convención de Berna y organismos multilaterales como la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual que establecen principios y normas generales, pero cada país tiene legislación específica sobre a qué atenerse ante las violaciones del derecho de autor.

“Normalmente, la plataforma, ante una reclamación (claim) de un titular, impide la difusión del material donde están incorporados los contenidos no autorizados hasta tanto las partes del conflicto lleguen a un acuerdo o demuestren quien es el titular o propietario de los derechos sobre el contenido en conflicto”, explicó Fernández a Podcaster@s.

Plataformas como Soundcloud o Youtube han bloqueado o borrado audios por irrespeto a sus normas, entonces, las sanciones pueden ser varias y manejarlas se convierte en un proceso engorroso e innecesario si utilizas música podsafe o con licencia libre para el uso.

En conclusión, no deberías usar cualquier música para tu podcast sin revisar antes las licencias. Las consecuencias no recaen solo en las demandas que puedas enfrentar o las acciones legales, piensa que la retirada de un episodio o de tu canal completo de una plataforma te dejaría muy mal parado ante la audiencia, que ya sabemos que en el podcast es muy fiel y muy difícil de conquistar. En otro texto de Podcaster@s, hablaremos de las sanciones y regulaciones de cada plataforma y algunos consejos de sitios útiles de descargar música podsafe, o libre de uso para podcast. 

(1) Si el podcast solo va a circular en spotify podría usar la música de Spotify.

 


 

(*) Yohan Rodríguez. Periodista en formación. Ha sido guionista de programas por dos años en la Radio Cubana. Ha colaborado como productor de podcast narrativos y de entrevistas en revistas digitales cubanas. Colaborador de CubaPod, plataforma y directorio del podcasting cubano, donde comparte artículos y explicadores para la comunidad podcastera cubana. @AmedYohan

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